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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TENER EN CUENTA PARA LAS OPERACIONES DE EMBARCACIÓN DE LOS ENSERES PERSONALES

La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales de la Presidencia de la República, con el objetivo de velar por los intereses de los connacionales en proceso de repatriación y/o retorno, aclara que para las operaciones de embarcación de los enseres personales, herramientas de trabajo y un vehículo utilitario, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones, para evitar inconvenientes para el despacho de sus respectivas pertenencias en nuestro país.

 

  • EN EL CASO  DE NO COMPARTIR EL CONTENEDOR: Al momento de embarcar sus pertenencias, ya sean, enseres personales (incluyendo ropa nueva o usada), herramientas de trabajo y un vehículo utilitario con antigüedad de fabricación de más de 3 años, deberán asegurarse de que el conocimiento de embarque marítimo o BL (bill of lading Master), este consignado a nombre del paraguayo/a repatriado/a. El mismo debe ser presentado en el Consulado o Embajada Paraguaya para su visación.

 

  • EN EL CASO DE COMPARTIR EL CONTENEDOR: Es ABSOLUTAMENTE NECESARIO que usted antes de embarcar verifique que el BL (MASTER), este consolidado y consignado a nombre de un Agente de Cargas, registrado en la Aduana Paraguaya. Para ese efecto se adjunta lista de Registro de los Agentes de Cargas, proveído por la Dirección de Procedimientos de la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando  comparte un contenedor, el Agente de Cargas encargado del Embarque, debe indefectiblemente expedirle un BL (hijo), a su nombre,  describiendo solamente sus pertenencias. Este BL (hijo) debe ser presentado en el Consulado o Embajada Paraguaya para su visación. Esta es la única manera de que una vez que llegue el contenedor a destino, el BL (bill of lading) o Conocimiento de embarque, pueda ser desconsolidado y se pueda colocar el BL (hijo) fluvial, a nombre de cada connacional, describiendo únicamente los bienes que son de su propiedad y así beneficiarse con las exoneraciones arancelarias ante  la Dirección Nacional de Aduanas, bajo el amparo de la Ley de Repatriados 227/93, 3958/09 y el Decreto Reglamentario 7355/11.

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